¿Para qué sirve la clasificación empresarial?
¿Estás pensando en presentarte a alguna licitación pública de obras? ¿La cuantía económica es importante? De manera muy resumida, la clasificación sirve para acreditar la solvencia y capacidad del contratista ante el órgano de contratación, asegurándole a éste una correcta ejecución del servicio.
La clasificación empresarial es un requisito indispensable para todas aquellas empresas que estén interesadas en presentar oferta a licitaciones de obra con valor estimado superior a 500.000 €.
En los casos en los que la clasificación no es obligatoria, aportar el certificado de estar registrado supone un ahorro en los costes de presentación de la ayuda, ya que puede sustituir a toda la documentación del sobre administrativo.
¿Cuándo es necesaria la clasificación empresarial?
No siempre es necesario poseer la clasificación empresarial para acudir a una licitación. La clasificación se exige obligatoriamente sólo para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000€.
No será exigible la misma ni para contratos de servicios ni para contratos de suministros independientemente de su valor estimado, aunque pueda utilizarse en este tipo de contratos.
Para contratos de obras inferiores a 500.000 y para contratos de servicios y suministros independientemente del presupuesto de los mismos, la clasificación no será obligatoria pero puede ser utilizada para agilizar la preparación del sobre administrativo.
¿Qué periodo de duración tiene la clasificación?
La clasificación de la empresa, una vez obtenida, tiene una duración indefinida siempre y cuando se mantengan las condiciones y circunstancias que se valoraron para su concesión.
Para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada 3 años, el de la solvencia técnica y profesional, aportando el empresario la correspondiente declaración responsable del mantenimiento de dichas condiciones o en su defecto la documentación actualizada de la nueva información a registrar.
¿Cómo se organiza la clasificación empresarial?
Procedimiento seguido
La clasificación de las empresas se realizará en función de la actividad de la misma, los servicios que presta y de su solvencia. Las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades (objeto de los contratos), otorgando a cada subgrupo una categoría, la cual representa el límite superior de solvencia exigida de los contratos de obra a los que podrá optar.
La clasificación está compuesta por tres dígitos, el primero la letra que corresponde al subsector dentro del sector de la construcción, en segundo lugar un número que indica, dentro del subsector, el objeto concreto de la clasificación y por último otra letra que indica el límite superior referente al valor estimado de los contratos para los que dicha clasificación es válida.
Grupos de clasificación empresas contratistas de obras
El primer dígito clasifica el subsector específico dentro del sector de la construcción:
- Grupo A. Movimiento de tierras y perforaciones.
- Grupo B. Puentes, viaductos y grandes estructuras.
- Grupo C. Edificaciones.
- Grupo D. Ferrocarriles.
- Grupo E. Hidráulicas.
- Grupo F. Marítimas.
- Grupo G. Viales y pistas.
- Grupo H. Transporte de productos petrolíferos y gaseosos.
- Grupo I. Instalaciones eléctricas.
- Grupo J. Instalaciones mecánicas.
- Grupo K. Especiales.
Categoría importe de los contratos de obra
A la clasificación en uno de estos grupos y subgrupos, se asignará una categoría, que va a representar el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir y que viene determinada por su anualidad media:
- Categoría A cuando su anualidad media no sobrepase la cifra de 60.000 euros.
- Categoría B cuando la anualidad media exceda de 60.000 euros y no sobrepase los 120.000 euros.
- Categoría C cuando la anualidad media exceda de 120.000 euros y no sobrepase los 360.000 euros.
- Categoría D cuando la anualidad media exceda de 360.000 euros y no sobrepase los 840.000 euros.
- Categoría E cuando la anualidad media exceda de 840.000 euros y no sobrepase los 2.400.000 euros.
- Categoría F cuando la anualidad media exceda de 2.400.000 euros.
Grupos de clasificación empresas contratistas de servicios
- Grupo L. Servicios administrativos.
- Grupo M. Servicios especializados.
- Grupo N. Servicios cualificados.
- Grupo O. Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
- Grupo P. Servicios de mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones.
- Grupo Q. Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria.
- Grupo R. Servicios de transportes.
- Grupo S. Servicios de tratamientos de residuos y desechos.
- Grupo T. Servicios de contenido.
- Grupo U. Servicios generales.
- Grupo V. Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Se pueden consular los subgrupos dentro de cada grupo en el art. 37 y el Anexo II del RD 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Categoría importe de los contratos de servicios
- Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 euros.
- Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
- Categoría C, cuando la anualidad media sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros.
- Categoría D, cuando la anualidad media sea igual o superior a 600.000 euros.
¿Cómo obtener la clasificación empresarial?
Comunidades Autónomas
El trámite para obtener la clasificación se realiza por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
Las Comunidades Autónomas, también pueden establecer sus propios sistemas de clasificación de empresas, que solo serán válidos en el ámbito de la comunidad autónoma y que se otorgarán siguiendo los mismos criterios de clasificación del ámbito nacional. Actualmente, Cataluña, Murcia, Canarias y el País Vasco son algunas comunidades con un sistema propio de clasificación.
El proceso de clasificación es largo y extenso, y conlleva la preparación de gran cantidad de documentación e información. Es por ello por lo que, aunque no sea obligatoria sigue siendo una buena herramienta para agilizar los procedimientos de presentación de ofertas a contratos públicos.
Pasos para obtenerla
1) Se debe realizar una presentación física en papel en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda, a través del formulario de solicitud de clasificación.
2) La solicitud por vía telemática se realiza haciendo clic en este enlace. Se pueden ver previamente los modelos de solicitud disponibles en la sección de contratación del Ministerio de Economía y Hacienda.
3) Tanto en papel o de forma telemática debemos rellenar adecuadamente la solicitud y adjuntar a la misma la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la empresa.
- Fotocopia compulsada de las escrituras de constitución de la empresa.
- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición para contratar.
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la seguridad social.
- En su caso, autorización para ejercer la actividad del subgrupo para el que se solicite clasificación.
- Certificados de buena ejecución de obras o servicios debidamente firmados por las entidades contratantes.